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lunes, 27 de mayo de 2013

TACNA y Tribunal de LA HAYA y la BATALLA DEL CAMPO DE LA ALIANZA 26 de MAYO DE 1880.

Perú, Tacna 27 de Mayo de 2013.

Después de la batalla del Campo de la Alianza, parte del Departamento de Tacna y el Departamento de Tarapacá que son territorios peruanos, quedaron en Cautiverio Militar, Político, Social y Económico de Chile durante 50 AÑOS, hasta el 28 de Agosto de 1929.
Hoy en el 2013, el sufrimiento de Tacna continúa. Debido al abandono cultural e intelectual y limitadas propuestas de desarrollo patriótico de sus habitantes.
LOS TACNEÑOS SOLO HAN PROPUESTO 4 OBRAS:
1. PONER EN OPERACIÓN EL TREN PERUANO: TACNA (Perú) - ARICA (Chile)
2. USO del TERRENO PERUANO en ARICA (Chile) llamado "EL CHINCHORRO" .
3. PONER EN OPERACIÓN EL MUELLE PERUANO en ARICA (Chile).
4. CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL GENERAL "Hipólito Unanue" de Tacna.


COMO TACNEÑO PROPONGO LAS SIGUIENTES OBRAS Y PROYECTOS:

1. CONSTRUCCIÓN del Centro Cultural "SAN RAMÓN"  en la Avenida 2 de Mayo de Tacna, en el terreno abandonado en Tacna por la República de Chile en 1929.quedando a favor de la Beneficencia Pública del Perú. MEDIANTE CONCURSO DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA A NIVEL NACIONAL, Considerando la "PORTADA ARQUITECTÓNICA con CAMPANARIO, que represente el perfil de la IGLESIA "SAN RAMÓN" que fuera calcinada por un incendio.
 Comedor "HOSPITAL SAN RAMÓN" para niños y ancianos con raciones de pescado. EXIGIENDO QUE LAS NAVES PESQUERAS peruanas EN EL MAR RECUPERADO a Chile por el Tribunal de LA HAYA,....... Dejen gratuitamente el 1% de su pesca GRATIS PARA los niños y ancianos de TACNA y del PERÚ a perpetuidad.

2. RE-CONSTRUCCIÓN del Parque de Juegos Infantiles para los niños del centro de Tacna, porque la Municipalidad de Tacna destruyó el Parque de Juegos Infantiles "GUARDIA MARINA ERNESTO RIQUELME (Marinero Chileno Héroe)" que dejó la República de Chile en la Avenida Bolognesi frente a las oficinas de SERPOST(Servicios Postales)Ver foto. 
Los niños del centro no tienen donde jugar. El Obispo Católico Hugo Garaycoa Hawkins nunca nos apoyó.

3. ATENTADO CULTURAL CONTRA LOS ESCOLARES DE TACNA: PONER EN EXHIBICIÓN PERMANENTE LOS RESTOS ARQUEOLÓGICOS de la CULTURA CHIRIBAYA y otras culturas peruanas QUE TIENE ESCONDIDOS LA DIRECCIÓN REGIONAL DE CULTURA DESDE el año 1929. Se propone el MUSEO "Hospital San Ramón".

4. FORMALIZAR mediante CONVENIO DE RELACIONES EXTERIORES PERÚ-CHILE, PARA FACILITAR LOS ARCHIVOS DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE TARAPACÁ, IQUIQUE, ARICA, TACNA, AREQUIPA, ARCHIVOS DE LA IGLESIA CATÓLICA EN PARROQUIAS DE CHILE y PERÚ. El Congreso Peruano promulgará Ley Nacional Peruana y Convenio Internacional entre las Cancillerías de Perú y Chile: "REGULARIZACIÓN GRATUITA DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO ante Juzgados, Municipalidades y RENIEC Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mediante la Prueba del ADN entre familiares peruanos, chilenos y descendientes de Tarapaqueños ante un Juez, Y Regularización Gratuita de LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD DE LOS TACNEÑOS y DESCENDIENTE de TARAPAQUEÑOS; EN TODO EL TERRITORIO DEL PERÚ y CHILE, por el SUFRIMIENTO SOCIAL, ECONÓMICO y Familiar  POR LA GUERRA ENTRE PERÜ y CHILE". MADRES LLORAN HOY EN DÍA POR NO TENER LOS DOCUMENTOS DE SUS DESCENDIENTES Y DE SU CASA EN ORDEN A CAUSA DE LA MALDITA GUERRA, EN LA QUE EL EJERCITO PERUANO  FRACASÓ, NINGÚN HÉROE  NI GRAU NI BOLOGNESI, PUEDEN DAR HOY  EN DÍA  ALEGRÍA,  PORQUE LA MUJER  TACNEÑA SIGUE LLORANDO EN SILENCIO.........................Y CONTINUA A PESAR DE TODO.............ENSEÑANDO A SUS HIJOS: "AMAR AL PERÚ".


FOTO DEL TIEMPO DE LA OCUPACIÓN CHILENA EN TACNA
PARQUE CHILENO de JUEGOS INFANTILES "GUARDIA - MARINA RIQUELME"
Se ubicaba frente a la Pollería "PECHUGÓN" en plena Avenida Bolognesi.



5. PLANTEAR UNA DENUNCIA CONSTITUCIONAL A LA SUNAT: TACNA es la única ciudad del Perú que tiene un PACTO INTERNACIONAL  TRATADO DE LIMA Y SU PROTOCOLO DE 1929 del cual su GARANTE  son los Estados Unidos de Norteamérica, textualmente dice que el ferrocarril Tacna - Arica y Zonas de Comercio están libres de ARANCELES PARA ALIMENTOS Mercaderías y Armas  PERO SUNAT (SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL PERÚ), sigue decomisando los alimentos y mercaderías que llegan a TACNA, a sabiendas que el TRATADO DE 1929 ENTRE PERÚ Y CHILE, permite en la ciudad Tacna y únicamente en Tacna ciudad: "...EL MAS AMPLIO TRANSITO DE MERCADERÍAS Y ARMAS..." debiendo SUNAT colocar sus controles  y oficinas en el límite fronterizo de 1929, es decir el RIO SAMA y el RIO TICALACO que separaban PERÚ y CHILE. Entonces el Puesto de CONTROL DE CAMIARA y el PUESTO RETÉN DE TICACO deben ser lugares que corresponde a SUNAT controlar. Es decir las ciudades de TARATA y TACNA y  Anexos son de LIBRE TRÁNSITO DE MERCADERÍAS, ALIMENTOS y ARMAS... Es un pedido de la "Madre Tacneña" que desea que los niños de Tacna se alimenten, porque hoy en el año 2015 Tacna es la ciudad mas tuberculosa del Perú.


6. QALI WARMA: Los niños tacneños de educación primaria NO COMEN QUINUA, NO COMEN ANCHOVETAS, solo  reciben un pan de trigo con mermelada de fresa y un vaso de agua con leche preparado con leche GLORIA. Yo reclamo para mi TACNA, gratuitamente el 10% de la Pesca en el mar que se va a recuperar con el Fallo del Tribunal Internacional de LA HAYA, estos pescados serán para el consumo de niños y ancianos de Tacna.

7. DUEÑOS DEL MAR PERUANO Y DEL MAR CHILENO: Los CONGRESISTAS PERUANOS tienen los ojos vendados con dólares, porque no quieren entender que los únicos dueños del Mar Peruano y del Mar Chileno son 6 familias peruanas y 1 familia chilena de Bruno Angelotti. eso debe ser corregido. Basta de Quemar la Anchoveta, los niños peruanos y chilenos tienen derecho a comer pescado gratuito en los colegios primarios y secundarios de Perú y Chile.


PERUANOS  DEPREDAN EL MAR EN LA FRONTERA MARÍTIMA CON CHILE:


8. En las calles de Tacna se escucha: "EL PERÚ TERMINA EN EL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA..."

POR el ABANDONO  a TACNA y a SU POBLACIÓN.
MAPA POLÍTICO DEL PERÚ. 
Tacna se encuentra en frontera con la República de Chile.
El Combate de Angamos, el Miércoles 8 de Octubre de 1879:

Perú recupera Arica en el año 2050:



Texto Completo del Tratado de Lima de 1929 entre PERÚ y CHILE, extraído del Congreso de la República del Perú:
HACER CLIC http://www.congreso.gob.pe/comisiones/1999/exteriores/chile/TRALIMA.htm


TRATADO DE LIMA y su PROTOCOLO COMPLEMENTARIO
(Lima, 03 de Junio de 1929)

Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América, en ejercicio de buenos oficios solicitados por las Partes, y guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado Plenipotenciarios , a saber: Su Excelencia el Presidente del Perú al Excelentísimo Señor Doctor don Pedro José Rada y Gamio, su Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, al Excelentísimo señor don Emiliano Figueroa Larraín, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú; quienes después de canjear sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido los artículos siguientes:
Artículo Primero
Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad del veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios.

Artículo Segundo
El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella , con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos Canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor de Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al Río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.

Artículo Tercero

La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.



Artículo Cuarto
El Gobierno de Chile entregará el Gobierno del Perú treinta días después del canje de ratificaciones del presente tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú. Se firmará por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, una acta de entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos.

  Artículo Quinto
Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el Ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.

Artículo Sexto
El Gobierno de Chile entregará el del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de dólares, y además, sin costo alguno para éste último Gobierno, todas las obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de propiedad fiscal ubicados en los territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana.
Artículo Sétimo
Los Gobiernos del Perú y de Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías entre los que figura la concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual, dicho ferrocarril, al término del contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre a favor del Perú.
Artículo Octavo
Los Gobiernos del Perú y de Chile condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que derive o no del Tratado de Ancón.


Artículo Noveno
Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria. Este convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la Provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú.
  
Artículo Décimo
Los hijos de los peruanos nacidos en Arica, se considerarán peruanos hasta los veintiún años de edad, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho.


Artículo Undécimo
Los Gobiernos de Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.


Artículo Duodécimo
Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.

Artículo Decimotercero
El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto sea posible.

En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Tratado en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.




(L..S.) Pedro José Rada y Gamio
(L.S.) E. Figueroa.

Lima, 03 de junio de 1929.

Pásese al Congreso Nacional para los efectos de la atribución 18° del artículo 83 de la Constitución de la República. Regístrese.


PROTOCOLO COMPLEMENTARIO



Los Gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha, y sus respectivos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, han convenido al efecto en lo siguiente:
  
Artículo Primero
Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.

Artículo Segundo
Las facilidades de puerto que el Tratado, en su Artículo Quinto acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano y desde éste a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y desembarque se efectuarán, mientras se construyen y terminan las obras indicadas en el artículo Quinto del Tratado, por el recinto del muelle del ferrocarril de Arica a La Paz, reservado al servicio del ferrocarril de Arica a Tacna.

Artículo Tercero
El Morro de Arica será desartillado, y el Gobierno de Chile construirá a su costo el monumento convenido por el Artículo Undécimo del Tratado.
El presente Protocoloforma parte integral del Tratado de esta misma fecha y, en consecuencia, será ratificado y sus ratificaciones se canjearán en Santiago de Chile tan pronto como sea posible.
En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Protocolo complementario en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.

(L.S.) Pedro José Rada y Gamio
(L.S.) E. Figueroa

Lima, 3 de junio de 1929.

Pásese al congreso Nacional para los efectos de la atribución 18° del artículo 83 de la Constitución de la República. Regístrese.
Acta de Canje de Ratificaciones
Los que suscriben, Conrado Ríos Gallardo, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, y César A. Elguera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú, reunidos para proceder al Canje de las Ratificaciones por Su Excelencia el Presidente de la República de Chile y Su Excelencia el Presidente de la República del Perú, del Tratado para solucionar la cuestión de Tacna y Arica y del Protocolo Complementario de este mismo Tratado, suscritos entre los dos países en la ciudad de Lima, el día tres de junio de mil novecientos noventinueve; después de haber dado lectura a los respectivos Plenos Poderes y a los Instrumentos de dichas Ratificaciones, y de encontrarlos en buena y debida forma, procedieron a efectuar el debido Canje.
En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan la presente Acta de Canje, en doble ejemplar, en Santiago, en el Salón de Honor del Palacio de la moneda, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos veintinueve.

(L.S.) Conrado Ríos Gallardo
(L.S.) César A. Elguera

Nota: Suscrito en la ciudad de Lima el 30 de junio de 1929. Los Instrumentos de Ratificación fueron intercambiados en la ciudad de Santiago el 28 de julio de 1929. Fueron aprobados en el Perú por Resolución N° 6626 del 2 de julio de 1929 y en Chile por la Ley N° 1110 de 28 de julio de 1929 y publicado en el "Diario Oficial" de Chile del 6 de Agosto de 1929. 





2 comentarios:

  1. pedrito, te autoproclamas filosofo y solo vomitas odio. Eso no es ser filosofo.

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    1. Estimado "mario", hoy 03 de setiembre de 2016, muchos habitantes de Tarapacá, Arica, Iquique y Tacna-Perú no tienen sus documentos personales y de propiedades en regla o en orden porque los archivos de las partidas de nacimiento y títulos de propiedad se perdieron en la Guerra de 1879 entre Perú y Chile, las autoridades NO SOLUCIONAN ESTOS PROBLEMAS. Por favor, estarán muy agradecidos por soluciones, pido humanidad para los descendientes de la guerra.

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