Perú, Tacna, 30 de octubre de 2024.
El filosofodetacna, tacneño, es de raza TAKANA, no es aymara, propone lo siguiente:
1. Expulsión del Perú, de Extranjeros que cometan faltas, y son simplemente detenidos por la policía, SIN NECESIDAD de INVESTIGAR NADA de NADA. Igual que en Alemania.
2. Reabrir el Penal "EL FRONTÓN", para delincuentes Peligrosos, cuya alimentación sea cubierta por sus familiares mediante dinero depositado en la cuenta bancaria de cada recluso en el Banco de la Nación mensualmente. Si no depositan dinero, alimentarlos con PAN Y AGUA, y una ración de comida al día.
3. PLAN DE CONTROL TERRITORIAL de ARRENDATARIOS: Todo peruano que albergue o Arriende su propiedad a extranjeros, debe comunicarlo al Puesto Policial más cercano, y quedar registrado en una Página WEB, su municipalidad, y SUNAT, y el ejército, y los servicios de inteligencia, serán notificados mediante internet; proporcionando fotocopia de imagen de los DNI extranjeros. So pena de ser considerados cómplices y pagar cierta MULTA. El ejército y la policía, verificarán la certeza de la información, mediante allanamientos inopinados, en zonas declaradas de EMERGENCIA.
4. Queda prohibido el INTERCAMBIO DE INQUILINOS: Los extranjeros NO PUEDEN INTERCAMBIAR SUS DOMICILIOS, para confundir a las autoridades con sus identidades y residencias. De hacerlo, comunicar a las autoridades correspondientes. Esto se considerará una FALTA y será punible con EXPULSIÓN DEL TERRITORIO PERUANO, sin necesidad de intervención de fiscales o jueces. Ipsofacto: al aeropuerto y adiós.
5. Ley que declara el FIN de la INIMPUTABILIDAD de MENORES DE EDAD de 16 y 17 años que cometan delito graves (ROBO, MUERTE, ASESINATO, EXTORCIÓN, MENSAJERÍA). En estos casos, los PADRES o quienes sean sus TUTORES, purgarán PENA DE CÁRCEL, en paralelo con sus hijos. Los hijos serán enviados a una CORRECCIONAL DE MENORES. El Padre purgará cárcel efectiva, o pagará caución monetaria elevada, hasta que el hijo cumpla 18 años de edad. Al igual que en RUSIA.
6. Los jueces y Fiscales, harán un juramento especial, antes de asumir el cargo. Aquellos que estén involucrados en investigaciones serán suspendidos sin goce de haber, mediante artículos legales. Se aplicará la Teoría de los Hechos Cumplidos y no se aplicará la Teoría de los Derechos Adquiridos. Deberán de REDACTARSE, nuevas cláusulas en sus Contratos de TRABAJO o de NOMBRAMIENTO en el CARGO.
7. Los jóvenes que postulen a las Escuelas de Policías del Perú, tendrán como requisito, haber aprobado al menos 4 semestres de educación universitaria en cualquier especialidad, con padres excentos de delitos penales y civiles y denuncias. Además, presentar informe de Conducta del Auxiliar de Educación de su colegio de secundaria. En Chile, se lleva control de la conducta de los estudiantes problema de secundaria, en los archivos de la Policía de Carabineros de Chile.
8. Los jóvenes que no trabajan ni estudian, llamados "NINIS", deben pasar a las filas del ejército. EN año 2001, envié carta al COMANDO CONJUNTO DEL EJËRCITO, proponiendo la CREACIÓN DEL ESTANCO DEL ORO DEL PERÚ, para tomar control del Tráfico de Oro peruano de la minería artesanal e ilegal (Ese oro que trafica "CHIBOLÍN" con los Fiscales y Jueces de Lima-Perú). Con ese DINERO se atendería con un salario espectante para los jóvenes que ingresen a servir en el ejército peruano. HOY DESPUÉS DE 25 AÑOS, LAS AUTORIDADES se BENFICIAN con este ORO. La juventud estudiaría en los cuarteles, especialidades técnicas: mecánica, electricidad y agropecuaria.
9. Las Empresas de Telefonía Móvil, venderán CHIP's de teléfonos celulares, registrando el número de Carnet de Extranjería del ciudadano, en base a un Registro Virtual proporcionado por MIGRACIONES del Perú. Este Registro virtual será de libre acceso. Para ser utilizado por los propietarios de inmuebles que son alquilados por extranjeros a lo largo del territorio nacional. La Superintendencia Nacional de MIGRACIONES del Perú en Tacna, realiza pésimo trabajo en el cumplimiento del Control de extranjeros que alquilan inmuebles en la ciudad de Tacna, de acuerdo al Decreto Supremo D.S. N° 011-2024-IN, del 22 de octubre de 2024. Y, para ser utilizado por la PNP Policía Nacional del Perú, para sus trabajos de Inteligencia, en el control de extorciones.
Estas son mis propuestas, para servir a mi patria.
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Mis humildes propuestas, se van haciendo realidad en Perú:
1. Ministerio del Interior: DECRETO SUPREMO D.S. N° 011-2024-IN.- Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, Presidenta de la República
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ, Ministro del Interior
ELMER SCHIALER SALCEDO, Ministro de Relaciones Exteriores
Leer clic: https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/el-decreto-supremo-n-011-2024-in-y-las-nuevas-restricciones-en-la-politica-migratoria/ |
“Artículo 182.- Obligaciones de los establecimientos de hospedaje y arrendamiento
182.1 Es obligación de los establecimientos de hospedaje cumplir con las siguientes disposiciones de carácter migratorio:
a) Exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad según corresponda para acreditar la identidad de la persona extranjera que solicita el servicio de hospedaje.
b) Inscribir en el Registro de Huéspedes a la persona extranjera, consignando, además de la información regulada por la autoridad competente, el tipo y número de documento de viaje o identidad;
c) Permitir a MIGRACIONES el acceso a la información del Registro de Huéspedes de personas extranjeras para que efectúe labores de fiscalización y verificación migratorias;
d) Trasmitir a MIGRACIONES, al momento del registro, a través de la plataforma u otros medios, la nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, nombres y apellidos completos del huésped extranjero, así como, fecha de ingreso y probable salida del hospedaje; y, tipo y número de documento de identidad o de viaje.
La infracción a estas disposiciones es conducta pasible de sanción para los establecimientos de hospedaje.
182.2 Es obligación del arrendador cumplir con las siguientes disposiciones de carácter migratorio:
a) El arrendador debe exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad según corresponda para acreditar la identidad con quien suscriba contrato de arrendamiento y de otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.
182.2 Es obligación del arrendador cumplir con las siguientes disposiciones de carácter migratorio:
a) El arrendador debe exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad según corresponda para acreditar la identidad con quien suscriba contrato de arrendamiento y de otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.
b) Es obligación de los arrendadores acatar las disposiciones técnicas sobre los medios que disponga MIGRACIONES para el traslado de información.
182.3 MIGRACIONES pone a disposición de los servicios de hospedaje y de los arrendadores, de forma gratuita, la plataforma u otros medios, que permitan el traslado de la información solicitada.”
“Artículo 212.- De la ejecución de la sanción impuesta
212.1. La PNP tendrá a cargo la ejecución de la sanción migratoria de salida obligatoria o de expulsión según corresponda. Para tal efecto, MIGRACIONES remite a la PNP el acto resolutivo y la Orden de Salida correspondiente.
Artículo 156-B.- Coordinación interinstitucional para el cumplimiento del artículo 10-A del Decreto Legislativo de Migraciones
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, Gobiernos Regionales, Municipalidad Metropolitana de Lima y MIGRACIONES y otras entidades del Estado, realizan labores conjuntas, de verificación y fiscalización, en pro del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10-A del Decreto Legislativo.”
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tu crees que solucione con esas opiniones tuyas estimado Zopenco
ResponderEliminarEstimado UNKNOWN. Humildemente, si creo. Ya se publicó en diario EL PERUANO: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2337115-1
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