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miércoles, 6 de mayo de 2026

MARLENE CASTILLO FERNÁNDEZ condecorada en Municipalidad de HUANCHO-Lima

 Perú, Tacna, 6 mayo 2026.

Doctora  MARLENE CASTILLO FERNÁNDEZ, recibiendo condecoración.     

Doctora MARLENE CASTILLO FERNANDEZ, ES CONDECORADA en Municipalidad de HUANCHO - LIMA.
JORGE BASADRE GROHMANN, decía equivocadamente: REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA (Gobierno de los ricos para beneficio de todos), cuando en Perú se vivía una REPÚBLICA OLIGÁRQUICA (Gobierno de los ricos para beneficio de los ricos).
La doctora MARLENE CASTILLO FERNANDEZ, la denomina: REPÚBLICA GAMONALISTA (Gobierno de los gamonales para beneficio de los gamonales).

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Mariano Pacco Mamani, acompañado del extraordinario guitarrista Francisco Pacoricona, apodado "El Zurdo de Oro"

Fotografía de Mariano Pacco, caudillo indígena de la rebelión campesina de Huancho (Puno) en 1923. 

Mariano Pacco Mamani nació el 29 de setiembre de 1890, en la estancia de Antacahua y murió el 14 de junio de 1979.

Mariano Pacco y otros caudillos indígenas viajaron a Lima para exigirle al gobierno y al congreso la educación para los niños de su pueblo, además de quejarse de los abusos que cometían los hacendados en su región.
Al no ser atendidos, decidieron emprender una rebelión, aquella que fue duramente reprimida por el gobierno y los hacendados. Según relatos Pacco fue capturado, azotado, baleado y lanzado al río de Huancané, pese a sus heridas logró escapar y continuar con su lucha por los derechos de los indígenas.
Referencia:
.- La rebelión de Huancané: (1923-1924), Augusto Ramos (1984).
Mariano Pacco Mamani, acompañado del extraordinario guitarrista Francisco Pacoricona, apodado "El Zurdo de Oro"


Gregory Machaca Sucapuca
Claro esa fue una rebelión grande que abarcó distritos como Vilquechico y sus anexos. Dónde el campesino se levantó por sus derechos. Desde esa fecha existe el cuartel en Huancane. Para sofocar la rebelión vino soldados de Cusco y Puno.

Felipe Chavez Carmona
El señor tuvo sangre de los incas de vilcamba que corrían por sus venas que luchó por un mundo mejor

Linda Arroyo
Sangre guerrera, su sufrimiento era que los niños eran analfabetos, aunando el trato cruel de los terratenientes,
La rebelión que emprendieron fue justificado, sin ser atendidos en su demanda.
Los derechos son irrenunciables
no negociables.
En la actualidad apoyamos las marchas, en lo futuro nuestros hijos nietos bisnietos, serán beneficiados con los cambios sociales.

Archi Rivera Ol
Existió otro como él, Saturnino Huillca Quispe.
Jose Salome Cordova
Honor y gloria a estos valientes rebeldes como el Ayacuchano Basilio Ahuqui
Florentino Juan Colca Achaca
Un colegio una plaza o una avenida debe honrar Su memoria.
Tonino D'Emilio
Un peruano que luchó por los derechos del indígena.1923
Omar Aramayo
Lo acompaña Francisco Pacoricona, el Zurdo de Oro, extraordinario guitarrista
Leo Rojas Vásquez
Al estado oligarquico centralista siempre tuvimos que arrancar nuestros derechos a costa del derramamiento de nuestra sangre y uno de esos casos fue los acontecimientos vividos en el año de 1923 en la región de Puno provincia de huancane en el pueblo de huancho lima donde sus pobladores fueron masacrados por el estado peruano.
Silvana Matteucci
Todavía estamos mentalmente en el Virreinato
Juan Velasco
Claro, la privatización de la educación primaria secundaria técnica, universitaria, se salvo por un pelo, gracias al Presidente Pedro Castillo Terrones, que mejoró los sueldos, CTS Compensación de Tiempos de Servicios, y otros beneficios. El sector educación era maltratado, la educación iba a pasar a los municipios, iban a venderse colegios. Nuevamente Keyco la mentirosa tiene pensado privatizar toda la educación peruana este 2026.
Lorena Inga Lopez
Mis respetos por este Señor que con valentía supo enfrentar la oligarquia!!
Gustavo Mirano
Uno de mis antepasados maternos
Felipe Huamán
Fue en la época del gobierno de Cáceres, quien se aprovechó del manejo del idioma quechua, para prometer a los jóvenes de la zona andina, que si defendía a la patria, les iba darle tierras, todo fue una farsa, hubo muchas protestas y rebeliones, ante ello, Cáceres los mando apresar y encarcelar entre ellos a don Pacco.....eso fue traición de Cáceres contra los campesinos, que lejos de defender contra los abusos de los hacendados, se alineó con ellos, ya que también era dueño de grandes haciendas de Coracora en Ayacucho...
Francis Mercy
Orgullosa de ser parte de su familia. Mercedes Chura Pacco.

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Clic: https://www.youtube.com/watch?v=thA2Gz6BFrI    
    Historiador Gustavo Mirano, descendiente de Mariano Pacco Mamani.

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martes, 28 de abril de 2026

Diferencia entre "TACNEÑO" y "tacneño"

 Perú, Tacna, 28 de abril de 2026.

Tacneños sufrieron 50 años en Cautiverio bajo el gobierno de Chile.

"TACNEÑOS" son los indígenas TAKANAS que habitan en los PAGOS de Tacna: Silpai, Aimara, Tonchaca, Aica, Humo, Olanique, Collana, Capanique.

"TACNEÑOS" también son, las familias que sufrieron 50 años durante el CAUTIVERIO en manos de Chile desde la Línea de la Concordia hasta:
.- EL RÍO SAMA, 
.- El Río TICALACO (TARATA, llamados "TARATEÑOS"), 
.- Palca.


Los demás son simplemente"tacneños" por nacimiento en estas tierras.

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SUNARP Superintendencia de los Registros Públicos del Perú (JURISPRUDENCIA)

 Perú. Tacna, 28 abril 2026.

🚗 Una sentencia ganada, un registro bloqueado, y una lección sobre cómo el Estado debe funcionar.
Te cuento el caso.
Richar Morales Díaz había poseído un vehículo durante años. Demandó su prescripción adquisitiva de dominio, ganó el proceso judicial en el 4.° Juzgado Civil de Huancayo, y obtuvo sentencia firme declarada consentida. Con el parte judicial completo, presentó el título al Registro de Propiedad Vehicular de Lima.
La registradora lo observó: en los actuados judiciales no constaba el estado civil del prescribiente. El fundamento era sólido: el XLVI Pleno de SUNARP establece que los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales. Si era casado, el vehículo podría ser bien social. La omisión, entonces, importaba.
El apelante reingresó el título con una declaración jurada notarial de soltería y copia del DNI. La registradora mantuvo la observación: esos documentos complementarios no bastaban; el estado civil tenía que constar en los propios actuados del proceso judicial. Si no estaba ahí, había que solicitar al juez una resolución aclaratoria.
El resultado práctico: regresar al juzgado de Huancayo, promover un incidente de aclaración, esperar meses de tramitación adicional… para un dato que el Estado peruano ya tiene registrado en sus propias bases de datos.
El caso llegó al Tribunal Registral. La Segunda Sala, con ponencia de la vocal Mirtha Rivera Bedregal, revocó la observación por unanimidad.
¿Qué dijo el Tribunal y por qué importa?
1. El registrador tiene la herramienta. Debe usarla.
El art. 32.1(a) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos faculta expresamente a las instancias registrales a consultar el módulo Consulta RENIEC de la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) de SUNARP. Esa herramienta no es decorativa: está diseñada para resolver discrepancias y omisiones en los títulos, incluso cuando provienen de sede judicial.
2. El D. Leg. N.° 1246 es vinculante.
Las entidades de la Administración Pública tienen prohibido exigir al ciudadano documentos como el DNI, partidas de nacimiento, de matrimonio o de defunción. Esa información se obtiene por interoperabilidad entre entidades del Estado. Lo que el ciudadano no tiene que traer, el registrador debe buscarlo.
3. El Tribunal verificó él mismo.
Consultó el módulo RENIEC y comprobó que Richar Gilberto Morales Díaz, DNI 19920598, tiene estado civil de soltero. Dato oficial, suficiente para acreditar que el vehículo fue adquirido como bien propio. La observación perdió todo sustento.
4. El precedente del L Pleno (2009) queda reafirmado.
Cuando en un documento judicial o administrativo se omite algún dato que debe constar en el asiento registral, esa omisión puede subsanarse con documentos complementarios —DNI, partida de matrimonio, declaración jurada, entre otros— sin necesidad de resolución aclaratoria.
5. La simplificación administrativa es una obligación, no un favor.
El registrador debe agotar los sistemas de interoperabilidad disponibles antes de trasladar al usuario la carga de subsanar lo que el propio Estado puede verificar por sí mismo. Este es el mensaje institucional que deja la resolución