Las enseñanzas de TERUHISA TAKAMATSU ERIE, están presentes.
Después de un mes, comprendo que ya partiste para nunca volver.
Desde TACNA, PERÚ; genero propuestas diferentes a las de analistas y políticos peruanos, que son más conocidos que Pedro Zapata Sanchez. Por consiguiente, niños, jóvenes y mayores, tienen mi amistad positiva, en todo tema que fuere. Mi saludo fraterno y amistoso con respeto, honradez, honestidad y cariño. Gracias por sus visitas.
Perú, Tacna, 15 de marzo de 2025.
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En la imagen sra. DELIA M. C. ; es la mamá del niño masacrado, reclama porque el director del colegio solo quiere enviar a la comisaría policial a su hijo masacrado; y no a los dos escolares hermanos agresores. A su hijo le dicen: "Negro, serrano, comechuño, le ahorcan, le tiran al piso, patada, puñete le dan de la cabeza, de estómago". Ver video: https://radiouno.pe/noticias/175309/bullying-en-colegio-de-vinani-una-de-las-victimas-tiene-descanso-medico/ |
Abogados que dirigen el Colegio de Abogados de Tacna, NO se Pronuncian. |
Leer clic: https://diariocorreo.pe/edicion/tacna/tacna-padres-protestan-por-acosos-agresiones-colegio-jose-encinas-franco-noticia/?ref=dcr |
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En la imagen sra. DELIA M. C. ; es la mamá del niño masacrado, reclama porque el director del colegio solo quiere enviar a la comisaría policial a su hijo masacrado; y no a los dos escolares hermanos agresores. A su hijo le dicen: "Negro, serrano, comechuño, le ahorcan, le tiran al piso, patada, puñete le dan de la cabeza, de estómago". Ver video: https://radiouno.pe/noticias/175309/bullying-en-colegio-de-vinani-una-de-las-victimas-tiene-descanso-medico/ |
Perú, Tacna, 28 noviembre 2024.
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32 PROPUESTAS CONTRA LA DELINCUENCIA. |
El filosofodetacna, tacneño, es de raza TAKANA y propone lo siguiente:
1. Expulsión del Perú, de Extranjeros que cometan faltas en flagrancia. Debiendo ser simplemente detenidos por la policía, pasar a extranjería y subidos en un avión hacia su país, SIN NECESIDAD de INVESTIGAR NADA de NADA. Igual que en Alemania.
2. Reabrir el Penal "EL FRONTÓN", para delincuentes extranjeros, con su alimentación pagada por sus familiares mediante dinero depositado en cuenta bancaria de cada recluso en el Banco de la Nación mensualmente. Si no depositan dinero, alimentarlos con PAN Y AGUA, y una ración de comida al día.
3. PLAN DE CONTROL TERRITORIAL de ARRENDATARIOS: Todo peruano que albergue o Arriende su propiedad a extranjeros, debe comunicarlo al Puesto Policial más cercano, y quedar registrado en una Página WEB, su municipalidad, y SUNAT, y el ejército, y los servicios de inteligencia, serán notificados mediante internet; proporcionando fotocopia de imagen de los DNI extranjeros. De no informar, pagará el propietario una MULTA. En caso, de albergar a delincuentes, para ejercer la extorción y el secuestro o el almacén de armas y municiones y explosivos, la propiedad será objeto de EXTINCIÓN DE DOMINIO. El ejército y la policía, verificarán la certeza de la información, mediante allanamientos inopinados, en zonas declaradas de EMERGENCIA.
4. Queda prohibido el INTERCAMBIO DE INQUILINOS: Los extranjeros NO PUEDEN INTERCAMBIAR SUS DOMICILIOS, para confundir a las autoridades con sus identidades y residencias. De hacerlo, comunicar a las autoridades correspondientes. Esto se considerará una FALTA y será punible con EXPULSIÓN DEL TERRITORIO PERUANO, sin necesidad de intervención de fiscales o jueces.
5. Ley que declara el FIN de la INIMPUTABILIDAD de MENORES DE EDAD de 16 y 17 años que cometan delito graves (ROBO, MUERTE, ASESINATO, EXTORSIÓN, MENSAJERÍA). En estos casos, los PADRES o quienes sean sus TUTORES, purgarán PENA DE CÁRCEL, en paralelo con sus hijos. Los hijos serán enviados a una CORRECCIONAL DE MENORES. El Padre purgará cárcel efectiva, o pagará caución monetaria de 1 sueldo mínimo por cada mes de cárcel, hasta que el hijo cumpla 18 años de edad. Al igual que en RUSIA.
6. Los jueces y Fiscales, harán un juramento especial, antes de asumir el cargo. Aquellos que estén involucrados en investigaciones serán suspendidos sin goce de haber. Se aplicará la Teoría de los Hechos Cumplidos y no se aplicará la Teoría de los Derechos Adquiridos. Deberán de REDACTARSE, nuevas cláusulas en sus Contratos de TRABAJO o de NOMBRAMIENTO en el CARGO. En caso de ser comprobado su delito o falta, devolverá al estado, los sueldos cobrados desde el día que se comprobó su falta al deber de funcionario.
7. Los jóvenes que postulen a las Escuelas de Policías del Perú, tendrán como requisito, haber aprobado al menos 4 semestres de educación universitaria en cualquier especialidad, con padres excentos de delitos penales y civiles y denuncias. Además, presentar informe de Conducta del Auxiliar de Educación de su colegio de secundaria. También haber cumplido el SERVICIO MILITAR en forma satisfactoria. En Chile, se lleva control de la conducta de los estudiantes problema desde secundaria, en los archivos de la Policía de Carabineros de Chile.
8. Los jóvenes que no trabajan ni estudian, llamados "NINIS", deben pasar a las filas del ejército. El año 2001, envié carta al COMANDO CONJUNTO DEL EJËRCITO, proponiendo la CREACIÓN DEL ESTANCO DEL ORO DEL PERÚ, para tomar control del Tráfico de Oro peruano de la minería artesanal e ilegal (Ese oro que trafica "CHIBOLÍN" con los Fiscales y Jueces de Lima-Perú). Con ese DINERO recaudado, se atendería con un 1/2 sueldo mínimo vital, para los jóvenes soldados del Ejército peruano. HOY DESPUÉS DE 25 AÑOS, LAS AUTORIDADES trafican con este ORO artesanal e ilegal. La juventud estudiaría en los cuarteles, especialidades técnicas: mecánica, electricidad y agropecuaria.
9. Las Empresas de Telefonía Móvil, venderán CHIP's de teléfonos celulares, registrando el número de Carnet de Extranjería del ciudadano, en base a un Registro Virtual proporcionado por MIGRACIONES del Perú. Este Registro virtual será de libre acceso. Cada ciudadano podrá tener máximo hasta CUATRO (4) CHIPS.
10. La Superintendencia Nacional de MIGRACIONES del Perú en Tacna, realiza pésimo trabajo en el cumplimiento del Control de extranjeros que alquilan inmuebles en la ciudad de Tacna, de acuerdo al Decreto Supremo D.S. N° 011-2024-IN, del 22 de octubre de 2024. Será utilizado por la PNP Policía Nacional del Perú, para sus trabajos de Inteligencia, en el control de bandas de extorsionadores.
11. Los delincuentes en Perú, son capturados, 1ra vez, 2da vez, y más veces: PORTANDO ARMAS DE FUEGO, SON LIBERADOS POR ABOGADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO (Fiscales) Y DEL PODER JUDICIAL (Jueces).
Propongo: 8 años de cárcel efectiva, por estar en FLAGRANCIA, en juicio rápido y culminado en 72 horas. la finalidad es para conocer quienes lo visitan, que abogados intervienen y dar oportunidad que los agentes de inteligencia realizen: Detección, Seguimiento y Control de los delincuentes y de sus "abogados prodelincuentes".
12. Los peruanos que denuncien a quienes posean armas de fuego, recibirán recompensa de S/150 mil soles, llamando por teléfono a determinado N° telefónico del Ministerio del Interior, número activo las 24 horas del día. El dinero será depositado en una cuenta bancaria Sin Nombre en el extranjero.
13. Desde el año 2025, los hijos de extranjeros que residen en Perú, serán censados y deberán cursar estudios en colegios, con el fin de hacer control y seguimiento de las actividades de sus padres.
14. Las cuentas en redes sociales, serán para mayores de 16 años: Whatsapp, Facebook, Tik Tok,
15. Los Documentos de Identidad DNI, además del nombre del titular, incluirán el número de hijos y de madres de sus hijos. Para control social para reducir la violencia económica para cumplir con la pensión mensual económica a sus hijos.
16. Los Exámenes de ingreso a las Escuelas de Policías, estarán a cargo de militares de la Escuela Militar de Chorrillos.
17. Los Licenciados del Ejército del Perú y solo estos Licenciados, podrán acceder a estudiar para ser Policías. Igualmente, solo estos licenciados podrán acceder a estudiar en las universidades del estado peruano.
18. Liberación de Impuestos a Equipos electrónicos de Seguridad: Cámaras de Vigilancia, CPU. Para ser instalados en Bodegas, Centros comerciales. En zonas críticas, el Ministerio del Interior, instalará Cámaras de seguridad gratuitamente.
19. Capacitación gratuita en manejo de armas de fuego a Bodegueros, Ferreteros, Salones de Peluquerias, vendedores de Centros de Abastos y Mercados, ambulantes empadronados en municipalidades.
20. Venta de armas de fuego de doble cacerina, excentas de impuestos y subvencionadas en un 50% a cargo del Ministerio del Interior; a connacionales Bodegueros, Ferreteros, Salones de Peluquerias, vendedores de Centros de Abastos y Mercados, ambulantes empadronados en municipalidades.
21. Entrega gratuita de armas de fuego con doble cacerina, a familias que ya han sufrido la muerte de un familiar a balazos por extorciones. Pistola TAURUS G2C.
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Pistola G2C. Precio $ 200 dólares. |
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Perú, Tacna, 11 noviembre 2024.
Perú, Tacna, 07 noviembre 2024.
Profesor GROVER PANGO VILDOSO (tacneño), miembro del CONCEJO NACIONAL DE EDUCACION. Escuche por favor. No sea SORDO, como Q.E.V.F. Luchito Cavañaro.
Ver en YOUTUBE, clic: https://www.youtube.com/watch?v=h6QDys-oFNw |
Perú, Tacna, 30 de octubre de 2024.
El filosofodetacna, tacneño, es de raza TAKANA, no es aymara, propone lo siguiente:
1. Expulsión del Perú, de Extranjeros que cometan faltas, y son simplemente detenidos por la policía, SIN NECESIDAD de INVESTIGAR NADA de NADA. Igual que en Alemania.
2. Reabrir el Penal "EL FRONTÓN", para delincuentes Peligrosos, cuya alimentación sea cubierta por sus familiares mediante dinero depositado en la cuenta bancaria de cada recluso en el Banco de la Nación mensualmente. Si no depositan dinero, alimentarlos con PAN Y AGUA, y una ración de comida al día.
3. PLAN DE CONTROL TERRITORIAL de ARRENDATARIOS: Todo peruano que albergue o Arriende su propiedad a extranjeros, debe comunicarlo al Puesto Policial más cercano, y quedar registrado en una Página WEB, su municipalidad, y SUNAT, y el ejército, y los servicios de inteligencia, serán notificados mediante internet; proporcionando fotocopia de imagen de los DNI extranjeros. So pena de ser considerados cómplices y pagar cierta MULTA. El ejército y la policía, verificarán la certeza de la información, mediante allanamientos inopinados, en zonas declaradas de EMERGENCIA.
4. Queda prohibido el INTERCAMBIO DE INQUILINOS: Los extranjeros NO PUEDEN INTERCAMBIAR SUS DOMICILIOS, para confundir a las autoridades con sus identidades y residencias. De hacerlo, comunicar a las autoridades correspondientes. Esto se considerará una FALTA y será punible con EXPULSIÓN DEL TERRITORIO PERUANO, sin necesidad de intervención de fiscales o jueces. Ipsofacto: al aeropuerto y adiós.
5. Ley que declara el FIN de la INIMPUTABILIDAD de MENORES DE EDAD de 16 y 17 años que cometan delito graves (ROBO, MUERTE, ASESINATO, EXTORSIÓN, MENSAJERÍA). En estos casos, los PADRES o quienes sean sus TUTORES, purgarán PENA DE CÁRCEL, en paralelo con sus hijos. Los hijos serán enviados a una CORRECCIONAL DE MENORES. El Padre purgará cárcel efectiva, o pagará caución monetaria elevada, hasta que el hijo cumpla 18 años de edad. Al igual que en RUSIA.
6. Los jueces y Fiscales, harán un juramento especial, antes de asumir el cargo. Aquellos que estén involucrados en investigaciones serán suspendidos sin goce de haber, mediante artículos legales. Se aplicará la Teoría de los Hechos Cumplidos y no se aplicará la Teoría de los Derechos Adquiridos. Deberán de REDACTARSE, nuevas cláusulas en sus Contratos de TRABAJO o de NOMBRAMIENTO en el CARGO.
7. Los jóvenes que postulen a las Escuelas de Policías del Perú, tendrán como requisito, haber aprobado al menos 4 semestres de educación universitaria en cualquier especialidad, con padres excentos de delitos penales y civiles y denuncias. Además, presentar informe de Conducta del Auxiliar de Educación de su colegio de secundaria. En Chile, se lleva control de la conducta de los estudiantes problema de secundaria, en los archivos de la Policía de Carabineros de Chile.
8. Los jóvenes que no trabajan ni estudian, llamados "NINIS", deben pasar a las filas del ejército. EN año 2001, envié carta al COMANDO CONJUNTO DEL EJËRCITO, proponiendo la CREACIÓN DEL ESTANCO DEL ORO DEL PERÚ, para tomar control del Tráfico de Oro peruano de la minería artesanal e ilegal (Ese oro que trafica "CHIBOLÍN" con los Fiscales y Jueces de Lima-Perú). Con ese DINERO se atendería con un salario espectante para los jóvenes que ingresen a servir en el ejército peruano. HOY DESPUÉS DE 25 AÑOS, LAS AUTORIDADES se BENEFICIAN con este ORO. La juventud estudiaría en los cuarteles, especialidades técnicas: mecánica, electricidad y agropecuaria.
9. Las Empresas de Telefonía Móvil, venderán CHIP's de teléfonos celulares, registrando el número de Carnet de Extranjería del ciudadano, en base a un Registro Virtual proporcionado por MIGRACIONES del Perú. Este Registro virtual será de libre acceso. Para ser utilizado por los propietarios de inmuebles que son alquilados por extranjeros a lo largo del territorio nacional. La Superintendencia Nacional de MIGRACIONES del Perú en Tacna, realiza pésimo trabajo en el cumplimiento del Control de extranjeros que alquilan inmuebles en la ciudad de Tacna, de acuerdo al Decreto Supremo D.S. N° 011-2024-IN, del 22 de octubre de 2024. Será utilizado por la PNP Policía Nacional del Perú, para sus trabajos de Inteligencia, en el control de bandas de extorsionadores.
10. Los delincuentes en Perú, son capturados, 1ra vez, 2da vez, y más veces: PORTANDO ARMAS DE FUEGO, SON LIBERADOS POR ABOGADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO (Fiscales) Y DEL PODER JUDICIAL (Jueces).
Propongo: 8 años de cárcel efectiva, por estar en FLAGRANCIA, en juicio rápido y culminado en 72 horas. la finalidad es para conocer quienes lo visitan, que abogados intervienen y dar oportunidad que los agentes de inteligencia realizen: Detección, Seguimiento y Control de los delincuentes y de sus "abogados prodelincuentes".
11. Los peruanos que denuncien a quienes posean armas de fuego, recibirán recompensa de S/150 mil soles, llamando por teléfono a determinado N° telefónico del Ministerio del Interior, número activo las 24 horas del día. El dinero será depositado en una cuenta bancaria Sin Nombre en el extranjero.
12. Desde el año 2025, los extranjeros que residen en Perú y que no tienen ingresos económicos laborales, cayendo debajo de la linea de pobreza; recibirán Pensión 65 del Estado peruano: S/ 350 soles cada dos meses.
Estas son mis propuestas, para servir a mi patria.
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Mis humildes propuestas, se van haciendo realidad en Perú:
1. Ministerio del Interior: DECRETO SUPREMO D.S. N° 011-2024-IN.- Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, Presidenta de la República
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ, Ministro del Interior
ELMER SCHIALER SALCEDO, Ministro de Relaciones Exteriores
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La imagen es de la frontera de Tacna con Chile. Leer clic: https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/el-decreto-supremo-n-011-2024-in-y-las-nuevas-restricciones-en-la-politica-migratoria/ |
“Artículo 182.- Obligaciones de los establecimientos de hospedaje y arrendamiento
182.1 Es obligación de los establecimientos de hospedaje cumplir con las siguientes disposiciones de carácter migratorio:
a) Exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad según corresponda para acreditar la identidad de la persona extranjera que solicita el servicio de hospedaje.
b) Inscribir en el Registro de Huéspedes a la persona extranjera, consignando, además de la información regulada por la autoridad competente, el tipo y número de documento de viaje o identidad;
c) Permitir a MIGRACIONES el acceso a la información del Registro de Huéspedes de personas extranjeras para que efectúe labores de fiscalización y verificación migratorias;
d) Trasmitir a MIGRACIONES, al momento del registro, a través de la plataforma u otros medios, la nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, nombres y apellidos completos del huésped extranjero, así como, fecha de ingreso y probable salida del hospedaje; y, tipo y número de documento de identidad o de viaje.
La infracción a estas disposiciones es conducta pasible de sanción para los establecimientos de hospedaje.
182.2 Es obligación del arrendador cumplir con las siguientes disposiciones de carácter migratorio:
a) El arrendador debe exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad según corresponda para acreditar la identidad con quien suscriba contrato de arrendamiento y de otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.
182.2 Es obligación del arrendador cumplir con las siguientes disposiciones de carácter migratorio:
a) El arrendador debe exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad según corresponda para acreditar la identidad con quien suscriba contrato de arrendamiento y de otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.
b) Es obligación de los arrendadores acatar las disposiciones técnicas sobre los medios que disponga MIGRACIONES para el traslado de información.
182.3 MIGRACIONES pone a disposición de los servicios de hospedaje y de los arrendadores, de forma gratuita, la plataforma u otros medios, que permitan el traslado de la información solicitada.”
“Artículo 212.- De la ejecución de la sanción impuesta
212.1. La PNP tendrá a cargo la ejecución de la sanción migratoria de salida obligatoria o de expulsión según corresponda. Para tal efecto, MIGRACIONES remite a la PNP el acto resolutivo y la Orden de Salida correspondiente.
Artículo 156-B.- Coordinación interinstitucional para el cumplimiento del artículo 10-A del Decreto Legislativo de Migraciones
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, Gobiernos Regionales, Municipalidad Metropolitana de Lima y MIGRACIONES y otras entidades del Estado, realizan labores conjuntas, de verificación y fiscalización, en pro del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10-A del Decreto Legislativo.”
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